Convenio para la represion de la trata de personas y de la explotacion de la prostitucion ajena

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

Convention for the Suppression of the Traffic in Persons and of the Exploitation of the Prostitution of Others

Конвенция о борьбе с торговлей людьми и с эксплуатацией проституции третьими лицами

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Este Convenio fue adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949. Entró en vigor el 25 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 24.
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